Cómo cerrar un contrato electrónico | Esofitec
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Ante la creciente necesidad del teletrabajo y de herramientas que nos permitan realizar nuestras tareas diarias desde un entorno 100% digital, surge todavía más la pregunta a ¿cómo puedo cerrar un contrato electrónico? Y es que, normalmente estamos acostumbrados a firmarlo en papel y nos resistimos a hacer un cambio. Ahora, la situación derivada por la Covid-19, solicita de medidas que eviten el uso de papel.

Qué es un contrato electrónico

Previo a entrar en materia, hay que tener en cuenta que según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se nos dice cuáles son las condiciones relativas a la validez y eficacia de los contratos electrónicos. Así en su artículo 23, señala:

“1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. (…)”

Es decir, que un contrato electrónico funcionará del mismo modo que uno firmado en papel siempre y cuando cumplamos con estos tres requisitos:

1. Consentimiento

2. Objeto

3. Causa

Está claro que, cuando enviamos un contrato, en el propio texto están perfectamente definidos tanto el objeto como la causa. Es en el punto del consentimiento donde necesitaremos de herramientas que nos proporcionen evidencias de que se ha formalizado el consentimiento del contrato electrónico.

 

Cómo obtener el consentimiento en el contrato electrónico

Del mismo modo que en una firma de contrato en papel, el propio testimonio y la rúbrica estampada sobre el contrato son evidencias de que se ha celebrado y dado consentimiento a un contrato, en los contratos electrónicos deberemos conseguir registros similares.

Por una parte, la firma en sí misma. Existen varios niveles de firma electrónica, tal como contempla la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. A saber:

  • Firma simple: solo tiene una vía de contacto (email, SMS). Queda trazado el envío y el clic hecho sobre la aceptación.
  • Firma avanzada: puede ser mediante una doble vía (email + SMS) o bien mediante firma biométrica. La firma biométrica requiere de hardware específico que consiga guardar información en 3 dimensiones del trazo de la rúbrica, por lo que la firma avanzada suele darse normalmente mediante la doble vía: se envía un email al destinatario y, cuando va a firmar, se le envía un código de un solo uso por SMS a su móvil.
  • Firma electrónica reconocida: es el nivel más alto de seguridad, puesto que identifica sin lugar a dudas el firmante. Son las firmas que utilizamos igualmente para presentar impuestos o acceder a la AEAT, TGSS, DGT, etc. Tiene mayor seguridad incluso que una firma en papel.

En el supuesto de la celebración de un contrato, únicamente serán válidas la firma avanzada o la firma electrónica reconocida. Estas dos modalidades son las que nos dan suficientes evidencias; mientras que la firma simple la dejaríamos para aceptaciones o entregas de documentación.

La solución de firma de contratos electrónicos te brinda todas estas firmas y te asegura la validez jurídica necesaria. Si quieres más información de la plataforma de envío de contratos electrónicos, puedes seguir leyendo aquí.

Validez legal del contrato electrónico

Tal como se ha comentado anteriormente, la firma de contratos por vías electrónicas está contemplada legalmente en España, pero también por directivas a nivel Europeo. Sendos textos recogen la figura del tercero de confianza como necesario para la realización del contrato. Esta figura en ningún caso se responsabilizará del contenido del contrato, sino que hace de custodio y de medio de envío con integridad y seguridad.

Responsabilidades del tercero de confianza:

  • Custodia digital del contrato.
  • Sello de tiempo que certifica la fecha y hora de envío y de firma.
  • Integridad del documento, asegurando que el contrato no ha sufrido cambios en el transcurso de los envíos.

Asimismo, en caso de litigio será necesario que el tercero de confianza aporte evidencias que den fehaciencia y trazabilidad a los actos que se realizaron en la firma del contrato. Estas evidencias digitales son datos que están almacenados tanto en el PC o equipo desde donde se firma como en el propio canal de transmisión.

Registro de evidencias y trazabilidad de las acciones:

  • Son datos digitales almacenados o transmitidos mediante equipos informáticos (PC, móbil, tablet).
  • Su función es la de servir como prueba física, ya que se encuentran dentro de un soporte de carácter no modificable.
  • Dan fehaciencia y validez a la firma del contrato electrónico.

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