Estas son las principales novedades relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades que se han introducido para este 2023:
1. Se ha reducido el tipo impositivo aplicable a sociedades y entidades que facturen menos de un millón de euros al año, pasando del 25% al 23%. Esta rebaja entró en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará de forma indefinida.
2. Se ha implementado un incentivo para la inversión en vehículos eléctricos nuevos (como FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) utilizados en la actividad empresarial. Durante el periodo comprendido entre 2023 y 2025, se permitirá amortizar estos vehículos a un ritmo el doble de rápido en comparación con los plazos habituales.
3. Se ha introducido un nuevo tipo impositivo mínimo del 15% sobre la base imponible. Este se aplicará cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, o cuando la empresa tribute en el régimen de consolidación fiscal, independientemente de la cifra de negocios. Algunos contribuyentes, como los fondos de pensiones o las entidades de inversión colectiva, quedan excluidos de esta medida. El objetivo es evitar la evasión fiscal. En el caso de las entidades de nueva creación, el tipo impositivo será del 10%.
Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2023 y cuánto se paga:
Para calcular el importe total a pagar, es necesario aplicar el porcentaje correspondiente al tipo impositivo sobre la Base Imponible, dependiendo del tipo de entidad.
- Tipo impositivo general: Es del 25% y se aplica a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
- Tipos impositivos especiales, incluyendo:
- Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión: El tipo reducido es del 23% y se introdujo a partir del 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros.
- Sociedades de nueva creación (excepto aquellas que tributen a un tipo inferior) que realicen actividades económicas en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente: El tipo impositivo es del 15%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: Se aplica un tipo del 20% (los resultados extra-cooperativos se gravan al tipo general).
- Entidades sin fines lucrativos que siguen el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002: El tipo impositivo es del 10%.
- Sociedades, Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: Se aplica un tipo impositivo del 1%.
Es importante destacar que el tipo impositivo general del 25% se aplica a entidades especiales como cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Plazo de presentación y modelos
- Modelo 200: Debes presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio si tu período impositivo coincide con el año natural.
- Modelo 202: Se trata de una autoliquidación trimestral. El plazo de presentación es del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 220: Debes presentar el formulario entre el 1 y el 25 de julio si tu período impositivo coincide con el año natural. Este modelo se utiliza para las entidades que están bajo el régimen de consolidación fiscal.
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