Prestación desempleo SEPE para afectados por un ERTE
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Ante la situación generada por la aparición del COVID-19, se han adoptado medidas de urgencia a nivel laboral y fiscal que se recogen en el nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y publicadas en el BOE del 18 de marzo.

El Gobierno busca, con estas medidas, paliar los efectos colaterales que generará la pandemia del COVID-19.

Una de estas medidas es la suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de la jornada (ERTE) en la que han establecido una mayor flexibilidad. El objetivo de esta medida es el de evitar un impacto, causado por la pérdida de actividad, en las empresas.

Aunque no sólo se han llevado a cabo medidas fiscales y laborales, sino que también se han tenido que organizar de distinta forma las entidades que las regulan, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Desde el inicio de la situación, se han tomado medidas que han tratado de conciliar, por un lado, el cumplimiento de las exigencias de salud pública (como la limitación de movilidad de las personas y el cierre de las oficinas de prestaciones al público) y, por otro, la preservación de los derechos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Por ejemplo, se está trabajando desde el interior de las oficinas de prestaciones para atender las solicitudes; se ha reforzado la atención telefónica y por medios telemáticos; se ha establecido la petición online de CITA PREVIA VIRTUAL; etc.

Puedes consultar las medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo y las medidas de gestión y organización del SEPE.

Empresas y trabajadores afectados por un ERTE

Ante la situación de confinamiento, los trabajadores no pueden presentar la solicitud físicamente ni solicitar cita previa para este trámite, de modo que han facilitado la gestión. Para ello, cuando esté aprobado el ERTE, la persona afectada no tendrá que presentar la solicitud de prestación por desempleo: será la empresa quien deberá encargarse de este trámite.

Si hasta ahora los datos los datos solicitados por el SEPE eran diferentes por comunidad autónoma, actualmente han unificado criterios y la plantilla es común para todas las CCAA

El SEPE ha elaborado una hoja informativa en la que se detalla los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud de prestación por desempleo por ERTEs consecuencia del coronavirus. La solicitud se presenta por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores.

 Tanto la hoja informativa, como la solicitud colectiva a presentar puedes encontrarlas aquí.

Si hasta ahora estos datos eran diferentes por comunidad autónoma, actualmente han unificado criterios y la plantilla es común para todas las CCAA, para una gestión más ágil.

Cómo aplicaciones para el cálculo de nóminas nos ayudan en estas circunstancias

Hay aplicaciones, como el software a3asesor|nom, que ayudan a generar informes de datos personales/económicos. Datos que la empresa, o en su lugar el despacho profesional, deben enviar al SEPE.

En este vídeo podrás ver cómo actuar ante los posibles casos laborales por el COVID-19 en relación a las incidencias de ERTE, así como ver cómo calcular despidos individuales o masivos, bajas médicas, vacaciones, etc.

En este enlace puedes resolver todas las dudas sobre como cumplimentar la Solicitud Colectiva de Prestaciones por Desempleo por Suspensión o Reducción de Jornada consecuencia del Covid-19 en la versión plus de a3ASESOR | nom.

 

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