Prestación por maternidad: cambios en la tributación y IRPF
Seleccionar página

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 2 de marzo de 2017, determina que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta. Señala que “la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal -no exenta en el IRPF- que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.”

Por este motivo, hasta ahora, en las declaraciones del IRPF, este concepto se ha declarado como un elemento no exento, puesto que sigue el criterio marcado por Hacienda.

Por el contrario, el pasado 3 de octubre de 2018, se aprobó la sentencia del Tribunal Supremo nº 1642/2018, en la que se establece como doctrina legal que:

“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”

Además, es importante matizar que la normativa habla de baja por maternidad. Se entiende que también pueden reclamar estas cantidades los padres en dos casos. Por una parte, si el padre ha compartido la baja, o bien en los casos en los que la madre haya cedido parte del permiso por maternidad al padre, ya que esta prestación sigue siendo de maternidad.

Plazos de reclamación

Gracias a esta nueva sentencia, todos los contribuyentes del IRPF que incluyeron esta prestación en su declaración podrán reclamar este concepto. Eso sí, deben hacerlo antes de que termine el plazo de prescripción, marcado en 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende.

Así, serán susceptibles de reclamación las declaraciones de IRPF a partir del ejercicio 2014, ya que el plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2015. Y se podrá solicitar devolución hasta el 30 de junio de 2019. Anterior al ejercicio 2014, no es posible hacer esta reclamación, ya que estamos dentro de declaraciones de ejercicios prescritos.

Las retenciones practicadas a las prestaciones abonadas este año 2018, se podrán recuperar en la correspondiente declaración a tramitar durante los plazos previstos en el año 2019. La Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en que le sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo.


A partir del lunes 15 de octubre la AEAT habilitará formularios para presentar las solicitudes por internet y evitar colapsar oficinas


Formas de reclamación

El importe dependerá de la cuantía de la prestación recibida y del tipo de gravamen aplicado en la declaración. La diferencia entre el importe de la declaración presentada y este nuevo cálculo es lo que podremos reclamar a Hacienda por ser un ingreso indebido.

El declarante que decida reclamar este concepto podrá hacerlo:

  • A través de una rectificación de la declaración de la renta que incluya la prestación por maternidad.
  • A través de un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos comentada.

La petición se debe presentar en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente o realizando un trámite a través del portal de la AEAT, desde la pestaña “Presentación por Renta WEB de rectificaciones de autoliquidaciones de Renta”. Es recomendable confirmar con la Administración de Hacienda correspondiente el proceso correcto.

Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad más los intereses de demora que correspondan. En caso contrario, si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si ésta tampoco consigue un resultado positivo, tendrá que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado y procurador.

Finalmente, en el supuesto caso que desde Hacienda desestimen la reclamación económico administrativa, el canal que queda, a decisión del contribuyente, es acudir a los tribunales. En ese caso, necesitará abogado y procurador, y los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo, según advierten desde la OCU.

Adaptación de las aplicaciones

Respecto a las aplicaciones a3asesor, no es necesario hacer ningún cambio en los ejercicios anteriores. A tener también en cuenta sobre la aplicación de 2018: se harán los cambios necesarios adaptados a la nueva normativa, según proceda, cuando se libere la descarga del nuevo programa a3asesor Ren 2018.

Recuerda que puedes obtener el listado de tus clientes afectados

En este pequeño tutorial te explicamos cómo puedes obtener el listado de clientes desde a3asesor Ren: