Descubre los Tramos IRPF 2021. Nuevas tablas y aplicación. | Esofitec
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Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E) del 2021 uno de los cambios más relevantes que ha habido, ha sido la modificación de los tramos del IRPF.

¿Cuáles son los tipos de IRPF en 2021?

Los mismos que en 2020 pero se añade un nuevo tramo para las rentas más altas.

¿Qué es lo que cambia en estos tramos en 2021?

El último tramo de la renta, suma un nuevo tipo marginal máximo del 47% para las rentas superiores a 300.000 euros. Esto supone un aumento de dos puntos porcentuales en la presión fiscal en el IRPF 2021 respecto al máximo anterior.

Esta es la nueva composición de tramos de IRPF 2021 con lo aprobado en los P.G.E:

 

 

Tramos IRPF 2020 Tipos a aplicar
Desde 0 hasta 12.450€              19%
De 12.450€ a 20.200€              24%
De 20.200€ a 35.200€              30%
De 35.200€ a 60.000€              37%
De 60.000€ a 300.000€              45%
Más de 300.000€              47%

 

Además de la subida general de impuestos para las rentas del trabajo más altas en 2021, los Presupuestos de 2021 también recogen una subida de tres puntos porcentuales en la base del ahorro del IRPF. Esta subida de tres puntos en los impuestos sobre las inversiones se aplicará a las rentas de capital superiores a los 200.000 euros.

¿Cómo quedan entonces estos impuestos sobre las rentas de capital?

  • Rentas del ahorro hasta 6.000€ – 19%
  • Rentas del ahorro de entre 6.000€ y 50.000€ – 21%
  • Rentas del ahorro de entre 50.000€ y 200.000€ – 23%
  • Rentas del ahorro superiores a los 200.000€ – 26%

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos.

Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%. Así, la escala para aplicar el determinar el tipo de retención será la siguiente:

 

 

Base para calcular el tipo de retención Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00

 

Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español.

En el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra. Se distinguen dos supuestos:

1. Primero, a la base liquidable, salvo la parte de la misma que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, se le aplica la siguiente escala:

 

 

Base liquidable Euros Tipo aplicable Porcentaje
Hasta 600.000                   24
Desde 600.000,01                  47

(Con anterioridad el porcentaje aplicable a la base liquidable a partir de 600.000 euros era el 45%).

 

2.  Segundo, a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se le aplica la siguiente escala:

 

 

Base liquidable del ahorro Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del ahorro Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 6.000         19
6.000,00 1.140 44.000        21
50.000,00 10.380 150.000       23
200.000,00 44.880 En adelante       26

(Se crea un nuevo tramo para la base liquidable a partir de 200.000 euros a la que se aplicará un tipo del 26%).

 

Asimismo, se modifica en este régimen especial -con efectos desde el 1 de enero de 2021- el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo. En concreto, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento (con anterioridad era el 45%).

 

Con las tablas de tramos IRPF podemos ver  lo que vamos a tener que pagar a lo largo del año y estimar si estamos dentro de lo correcto o no. En la web de la Agencia Tributaria encontrarás un simulador sobre el cálculo del IRPF .